Artículo 124. Multas coercitivas.
Artículo 124 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
Para lograr el cumplimiento de las resoluciones adoptadas podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, por cuantías que no excederán las 500.000 pesetas por multa.