Artículo 124. Tasa por la realización de análisis de laboratorio en materia de protección de la salud ambiental y alimentaria.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
Se modifica el capítulo XV del título XXI de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«CAPÍTULO XV
Tasa por la realización de análisis de laboratorio en materia de protección de la salud ambiental y alimentaria
Artículo 21.15-1 Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de análisis de laboratorio derivados de las actividades de control sanitario en materia de protección de la salud.
2. El hecho imponible se produce solamente en el caso de que los servicios se presten por disposición normativa expresa o cuando la propia Administración los efectúa de oficio.
Artículo 21.15-2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, receptoras del servicio de laboratorio.
Artículo 21.15-3 Acreditación.
La tasa se acredita mediante la realización de los análisis, pero puede exigirse su pago por adelantado si es la persona interesada quien formula la solicitud de la prestación del servicio.
Artículo 21.15-4 Cuota.
La cuota de la tasa es la siguiente:
1. Análisis por métodos basados en crecimientos en medio de cultivo.
1.1 Identificación por investigación de microorganismos: 26,10 euros.
1.2 Recuento de microorganismos: 36,55 euros.
1.3 Identificación/recuento de Legionella pneumophila por investigación/recuento de Legionella spp: 83,30 euros.
1.4 Investigación de sustancias inhibidoras: 20 euros.
1.5 Determinación de resistencias microbianas: 68 euros.
2. Análisis por métodos basados en técnicas moleculares.
2.1 Detección y/o investigación de bacterias patógenas por PCR: 60 euros.
2.2 Cuantificación de virus y otros microorganismos por PCR: 125,00 euros.
2.3 Tipificación molecular de cepas: 83,80 euros.
3. Análisis por métodos basados en bioensayos.
3.1 Investigación de biotoxina marina: 110,25 euros.
3.2 Identificación y cuantificación de otras sustancias no identificadas por bioensayo: 208,7 euros.
4. Análisis por métodos basados en técnicas de parasitología.
4.1 Detección de larvas de triquina: 31,25 euros.
4.2 Detección de larvas de Anisakis: 22,75 euros.
5. Análisis por métodos basados en técnicas fisicoquímicas.
5.1 Gravimetrías: 20 euros.
5.2 Volumetrías: 20 euros.
5.3 Identificación y cuantificación de sustancias por otras técnicas no instrumentales no especificadas: 20 euros.
6. Análisis por métodos basados en técnicas instrumentales.
6.1 Potenciometría: 15,60 euros.
6.2 Turbidimetría: 15,70 euros.
6.3 Conductimetría: 15,60 euros.
6.4 Espectrometría ultravioleta visible:30,00 euros.
6.5 Identificación y cuantificación de sustancias por otras técnicas instrumentales no especificadas: 150 euros.
7. Análisis por métodos basados en técnicas instrumentales separativas (de 1 a 10 analitos).
7.1 Cromatografía de gases (CG-FID/NPD/FPD/ECD): 104,20 euros.
7.2 Cromatografía de gases (CG-MS): 219,25 euros.
7.3 Cromatografía líquida CL-DAD/IR/FLD/COND: 219,25 euros.
7.4 Cromatografía líquida CL-MS-MS: 395,00 euros.
8. Análisis de metales (individual).
8.1 Metal por emisión de plasma inducido ICP: 42 euros.
8.2 Metal por emisión de plasma inducido ICP-MS: 88,80 euros.
9. Análisis por métodos basados en técnicas inmunológicas.
9.1 Identificación serológica de microorganismos: 45 euros.
9.2 Técnicas enzimáticas de identificación de sustancias con equipos específicos: 60 euros.
9.3 Técnicas inmunológicas de identificación de sustancias. ELISA: 60 euros.
9.4 Técnicas inmunológicas de cuantificación de sustancias. ELISA: 100 euros.
10. Preparación de muestras, a contabilizar añadido al análisis.
10.1 Preparación de muestras para análisis con operaciones básicas (extracciones, destilaciones, mineralizaciones, etc.): 26,15 euros.
10.2 Preparación de muestras mediante sistemas instrumentales: 41,50 euros.
11. Parámetros procedentes de cálculo.
11.1 Se contabiliza la suma del precio de los parámetros necesarios para el cálculo independientemente de si figuran o no en la solicitud.»
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