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Ley Vigente

Artículo 124.

Artículo 124 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2014-970

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Se añade una nueva disposición transitoria sexta a la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria sexta. Suspensión temporal de la exigencia de reserva de suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

Será de aplicación en la Comunitat Valenciana, y durante todo el plazo de vigencia de la misma y de sus eventuales prórrogas, la suspensión prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

La suspensión será aplicable a todos los planes parciales y a los planes de reforma interior que cumplan los requisitos establecidos en la referida norma estatal, con independencia de cuál sea la administración competente para la aprobación definitiva de los mismos.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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