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Ley Derogada

Artículo 124. Cooperativas de servicios empresariales.

Artículo 124 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2012-2011

Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son aquellas cooperativas que, con un objeto social análogo al regulado en el número 1 del artículo anterior, asocian a empresarios individuales o sociales de los sectores pesquero, industrial, comercial o de servicios, sea cual fuere su respectiva forma jurídica, en orden a facilitar, garantizar o completar las funciones empresariales, la actividad o los resultados de las explotaciones de los socios.

2. Podrán acogerse a lo previsto en el número anterior las comunidades de bienes o de derechos, y otras organizaciones sin personalidad jurídica, siempre que tengan aptitud para ser centro de imputación de derechos y obligaciones y hayan designado un representante de sus respectivos miembros en la cooperativa.

3. Sin perjuicio de lo previsto en la presente ley sobre cooperativas de trabajo asociado, las personas habilitadas para prestar servicios de transportes de mercancías o de viajeros podrán constituir, al amparo de este artículo, cooperativas de transportistas para asumir todas las funciones reconocidas a estas empresas en la legislación sectorial sobre transporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-08-18.

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