Artículo 124.
Artículo 124 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. · BOE-A-1987-17803
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-27.
Texto consolidado
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el art. 21.5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725
Se declara que no es aplicable en Cataluña por Sentencia del TC 118/1996, de 27 de junio. Ref. BOE-T-1996-17381
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio..