Artículo 124. Cuotas.
Artículo 124 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-07.
Texto consolidado
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Ganado porcino sacrificado en domicilios particulares: 16 euros por cada animal.
2. Jabalíes: 30 euros por cada animal.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-6456.