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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 124. Cuotas.

Artículo 124 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-07.

Texto consolidado

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

1. Ganado porcino sacrificado en domicilios particulares: 16 euros por cada animal.

2. Jabalíes: 30 euros por cada animal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-6456.

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