Artículo 124 bis. Delimitación de ámbitos de actuación de rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas.
Artículo 124 bis de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
La delimitación de ámbitos de las actuaciones de rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas que impliquen necesidad de alterar la ordenación urbanística vigente se aprobará en el mismo procedimiento de la modificación urbanística correspondiente, e incorporarán al mismo el informe o memoria de viabilidad económica que regula el artículo 11 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
A estos efectos, el procedimiento para modificar la ordenación urbanística vigente será el regulado en el artículo 90 de esta ley.