El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 123. Participaciones en el capital de la entidad transmitente y de la entidad adquirente.

Artículo 123 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2017-2356

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. Cuando la entidad adquirente participe en el capital o en los fondos propios de la entidad transmitente en, al menos, el 5 por 100, no se integrará en la base imponible de aquella la renta positiva o negativa derivada de la anulación de la participación. Tampoco se producirá dicha integración con ocasión de la transmisión de la participación que ostente la entidad transmitente en el capital de la adquirente cuando sea, al menos, de un 5 por 100 del capital o de los fondos propios.

2. Cuando la entidad adquirente participe en el capital o en los fondos propios de la entidad transmitente en un porcentaje inferior al 5 por 100, se integrará en la base imponible de aquella la renta positiva o negativa derivada de la anulación de la participación. Dicha integración se producirá, igualmente, con ocasión de la transmisión de la participación que ostente la entidad transmitente en el capital de la adquirente cuando sea inferior al 5 por 100 del capital o de los fondos propios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Más artículos de Ley Foral 26/2016

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 26/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.