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Ley Vigente

Artículo 123. Productos dietéticos.

Artículo 123 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2002-25412

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

Uno. Se faculta al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo y previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, establezca importes máximos de financiación por cada tipo de productos facilitado en las prestaciones con productos dietéticos.

Dos. A efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud, para cada producto dietético inscrito en el Registro de alimentos para usos médicos especiales, destinado a las patologías o trastornos metabólicos determinados por el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y su normativa de desarrollo, se decidirá si se incluye, condiciones de inclusión en su caso, o se excluye de las prestaciones con productos dietéticos, teniendo en cuenta criterios generales, objetivos y publicados y concretamente los siguientes:

a) Gravedad, duración y secuelas de las distintas patologías o trastornos metabólicos.

b) Utilidad terapéutica del producto dietético.

c) Balance riesgo/beneficio del producto.

d) Limitación del gasto público destinado a prestaciones con productos dietéticos.

e) Existencia de productos dietéticos ya disponibles y otras alternativas mejores o iguales para las mismas patologías o trastornos metabólicos a inferior coste de tratamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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