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Ley Derogada

Artículo 123. Objeto y socios.

Artículo 123 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457

Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son sociedades cooperativas de transportistas las que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de empresas del transporte o profesionales que pueden ejercer en cualquier ámbito, incluso el local, la actividad de transportistas de personas, de personas o cosas o mixto, y tienen por objeto la prestaciones de servicios y suministros y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las explotaciones de sus socios.

2. El número mínimo de socios de las sociedades cooperativas de primer grado se elevará a cinco cuando se trate de sociedades cooperativas de transportistas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-02.

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