Artículo 123. Facultades del Instituto de Fomento de Andalucía.
Artículo 123 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2004-1739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 1 del artículo 5.º de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, quedando redactado de la siguiente forma:
«1. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de Fomento de Andalucía podrá:
a) Obtener subvenciones y garantías de la Junta de Andalucía y de otras entidades e instituciones públicas, así como conceder subvenciones.
b) Realizar toda clase de actos de administración y disposición y de operaciones financieras.
c) Contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas y emitir obligaciones o títulos similares, que podrán ser computables en el coeficiente de fondos públicos de ahorro institucional, dentro de los límites anuales que establezca a este respecto la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Realizar y contratar estudios y asesoramientos para la promoción económica de Andalucía.
e) Celebrar convenios con otras Administraciones Públicas y empresas e instituciones públicas y privadas.»
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- Ver la norma completa: Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.