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Ley Vigente

Artículo 123. Personal.

Artículo 123 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-4375

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-26.

Texto consolidado

1. El Personal de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid podrá estar formado por:

a) El personal que se le asigne procedente de la Consejería de Sanidad o de sus Organismos.

b) El personal, que por necesidades del servicio o desarrollo de programas específicos, se le asigne de cualquier dependencia de la Comunidad de Madrid.

c) El personal que se incorpore al mismo según la normativa vigente.

d) Otro personal del Sistema Nacional de Salud.

e) El personal procedente de Centros educativos o Universitarios.

2. La clasificación y régimen jurídico del personal de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid deberá regirse por las disposiciones que respectivamente le sean aplicables atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo, sin que sea de aplicación el artículo 2 de la Ley 5/1989, de 6 de abril, por la que se establecen los criterios básicos por los que han de regirse las relaciones de empleo del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

3. La Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid se ajustará a la legislación aplicable en los procesos de selección de personal, de provisión de puestos de trabajo y de asignación de responsables a las distintas unidades o servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-26.

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