Artículo 123.
Artículo 123 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.
Texto consolidado
El otorgamiento de los auxilios para la realización de obras hidráulicas de iniciativa pública será resuelto por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia hidráulica, previo informe del respectivo Consejo Insular.
El correspondiente proyecto se adaptará a la planificación hidrológica en lo que se refiere a las obras proyectadas, a las aguas que se utilizarán y al uso o destino de las mismas. El auxilio a las obras de regadío requiere, además, informe favorable de la Consejería de Agricultura y Pesca, que velará porque las obras que lo reciban no sean utilizadas con fines distintos a los que justificaron su otorgamiento.