Artículo 123. Devengo.
Artículo 123 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
La cuota correspondiente a la apertura de expediente se devengará la primera vez que se efectúe la matrícula en una Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La cuota correspondiente a los servicios generales se devengará una vez por curso académico, con independencia del número de matrículas que se formalicen para cursar diferentes idiomas o cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización. No obstante, se producirá el devengo de la cuota por cada régimen, oficial o libre, en que se matricule el alumnado durante el curso académico.