Artículo 123. De los recursos y reclamaciones previas.
Artículo 123 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.
Texto consolidado
Los actos y resoluciones de los órganos de los Organismos autónomos son susceptibles de los recursos administrativos y reclamaciones previas previstos en la presente Ley.