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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 123. Hecho imponible.

Artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-04.

Texto consolidado

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativos conducentes a la obtención de las autorizaciones que a continuación se relacionan:

a) Autorización de observación y fotografía de especies.

b) Autorización para la tenencia de aves de cetrería.

c) Autorización para la tenencia de hurones.

d) Autorización para la creación o ampliación de centros de acuicultura.

e) Autorización de tenencia de especies cinegéticas.

f) Autorización excepcional de control o captura de especies cinegéticas o antropófilas perjudiciales en terrenos no cinegéticos.

g) Autorización de traslado y suelta de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos para la práctica del adiestramiento de aves de cetrería.

Se añaden las letras f) y g) por la disposición final 4.1 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2015-5291

Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, por el art. 54 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-2408.

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