Artículo 123. Hecho imponible.
Artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-04.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativos conducentes a la obtención de las autorizaciones que a continuación se relacionan:
a) Autorización de observación y fotografía de especies.
b) Autorización para la tenencia de aves de cetrería.
c) Autorización para la tenencia de hurones.
d) Autorización para la creación o ampliación de centros de acuicultura.
e) Autorización de tenencia de especies cinegéticas.
f) Autorización excepcional de control o captura de especies cinegéticas o antropófilas perjudiciales en terrenos no cinegéticos.
g) Autorización de traslado y suelta de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos para la práctica del adiestramiento de aves de cetrería.
Se añaden las letras f) y g) por la disposición final 4.1 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2015-5291
Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, por el art. 54 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-2408.