Artículo 122. Competencias.
Artículo 122 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987
Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son atribuciones del Director del Instituto Universitario de Investigación:
a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Instituto Universitario de Investigación y sus relaciones institucionales.
b) Ejercer la representación del Instituto Universitario de Investigación.
c) Convocar y presidir las sesiones del Consejo del Instituto Universitario de Investigación.
d) Proponer, en su caso, el nombramiento del Secretario del Instituto Universitario de Investigación.
e) Elaborar la memoria anual del Instituto Universitario de Investigación, así como los proyectos, los informes y las propuestas que hayan de ser sometidos a la aprobación del Consejo.
f) Exigir el cumplimiento de las funciones y tareas que competen a cada uno de los miembros del Instituto Universitario de Investigación.
g) Canalizar las relaciones de carácter oficial que el Instituto Universitario de Investigación mantenga con otras entidades y organismos públicos y privados.