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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 122 quinto. Tarifa.

Artículo 122 quinto del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

a) Depuración: 0,30 €/kg.

b) Por cada día o fracción que se mantenga el producto estabulado en las balsas, a partir de la finalización de la depuración, excepto sábados, domingos o festivos 0,15 €/kg.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

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