Artículo 122. Cumplimiento de los contratos y recepción.
Artículo 122 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. · BOE-A-2006-11956
Atención: Ley Foral 6/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto de acuerdo con lo pactado en el contrato.
2. En cualquier caso, para la constatación del cumplimiento la Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad en el plazo máximo de quince días desde la entrega o realización del objeto del contrato. En el caso de los contratos de obras y de concesión de obras públicas el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá ampliar el plazo hasta 30 días después de la finalización de las obras.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-2816.