El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 122. Modificación del acogimiento.

Artículo 122 de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad. · BOE-A-2022-8641

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-19.

Texto consolidado

1. Se modificará la modalidad del acogimiento cuando se considere beneficioso para cada menor o cuando haya transcurrido el plazo establecido para proceder a dicha modificación. En caso de que hubiera sido constituido judicialmente, se promoverá el cambio ante el Juzgado competente.

2. Deberán comunicarse por las familias acogedoras tanto los cambios en general de las condiciones en que se produjo la valoración de idoneidad, para que pueda actualizarse la valoración y, en su caso, la formación o apoyo preciso para garantizar el adecuado encaje entre capacidades y necesidades, como las separaciones de matrimonios o parejas estables al momento de su constitución, teniendo derecho cualquier miembro de estos a que la Administración detalle los criterios para la atención de la persona acogida tras la separación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-19.

Más artículos de Ley Foral 12/2022

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 12/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.