Artículo 122. Concepto y caracteres.
Artículo 122 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
1. Las sociedades cooperativas del mar asocian a los titulares de industrias o explotaciones pesqueras y derivadas, así como a profesionales, por cuenta propia, de dichas actividades. Su objeto consiste en la realización de operaciones que facilitan la mejora económica y técnica de la actividad profesional de sus socios o de sus explotaciones.
2. En su objeto social se comprende la producción y suministro de bienes así como la prestación de servicios a los socios. Para su cumplimiento, las sociedades cooperativas del mar podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:
a) Elaborar y adquirir para la sociedad cooperativa o para sus socios cualesquiera productos o bienes necesarios o convenientes para sus explotaciones.
b) Industrializar y comercializar la producción y derivados de la explotación de la sociedad cooperativa y de las de sus socios.
c) Mejorar los procesos de producción mediante la aplicación de técnicas, equipos y medios.
3. En lo no previsto en este artículo, las sociedades cooperativas del mar se regirán por la regulación de carácter general establecida en esta Ley en todo aquello que resulte de aplicación.