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Ley Vigente

Artículo 122.

Artículo 122 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2014-970

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 259, de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como siguen:

«Artículo 259. Carácter finalista de los patrimonios públicos del suelo.

1. Los bienes que integran los patrimonios públicos del suelo, así como los ingresos obtenidos mediante la enajenación, arrendamiento, derecho de superficie, permuta o cesión de terrenos y la sustitución del aprovechamiento correspondiente a la administración por su equivalente económico, podrán destinarse a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública o a otras actuaciones de interés social, de conformidad con la dispuesto en el primer párrafo del artículo 39 del texto refundido 2/2008, de la Ley del Suelo Estatal.

2. Las actuaciones de interés social deberán tener algunos de los siguientes fines:

a) Obtención de suelos y ejecución de los elementos pertenecientes a la ordenación estructural, siempre que no estén adscritos o incluidos en un área de reparto.

b) Ejecución de obras de urbanización de marcado carácter social y no incluidas en unidades de ejecución.

c) Obtención de suelo y construcción de equipamientos de la red secundaria cuya ejecución no está prevista a cargo de los propietarios del suelo.

d) Actuaciones de iniciativa pública destinadas a la renovación urbana, reforma interior o rehabilitación de viviendas.

e) Conservación y mejora del medio ambiente, del entorno urbano y protección del patrimonio arquitectónico y del paisaje.

f) Creación y promoción de suelo y ejecución de actuaciones de interés estratégico para el ejercicio de nuevas actividades económicas o ampliación de las existentes que sean de iniciativa pública.

g) Inversiones en urbanización, espacios públicos y rehabilitación en los ámbitos de las áreas urbanas.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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