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Ley Derogada

Artículo 122.

Artículo 122 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257

Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En toda escritura de enajenación a título oneroso de bienes troncales, sujeta a saca foral, se consignará si se dio o no el llamamiento foral, con referencia circunstanciada, en el primer caso, al acta de fijación del edicto y diligencias subsiguientes, y haciendo constar en la correspondiente inscripción si se dio o no en forma legal el llamamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-07.

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