El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 122. Consejo Valenciano del Cooperativismo.

Artículo 122 del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. · DOGV-r-2015-90416

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-21.

Texto consolidado

1. El Consejo Valenciano del Cooperativismo es un órgano de promoción, asesoramiento y planificación de la política y legislación en materia de cooperativas. Su composición se establecerá reglamentariamente, y corresponderá a la Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana la designación de representantes del cooperativismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107.3 de esta ley. El número de representantes del cooperativismo no será inferior al resto de miembros nombrados por el Consell.

El Consejo Valenciano del Cooperativismo elegirá de entre sus miembros a las personas que hayan de desempeñar la presidencia y la secretaría del Consejo, y funcionará de acuerdo con el reglamento del que se dote a sí mismo.

2. El Consejo Valenciano del Cooperativismo estará integrado orgánicamente en la consellería competente en materia de cooperativas, que le atribuirá los recursos personales y económicos para su funcionamiento.

3. Serán funciones del Consejo Valenciano del Cooperativismo las siguientes:

a) Informar, dictaminar o formular proposiciones sobre cualquier disposición legal que pueda afectar a las entidades cooperativas.

b) Fomentar y potenciar el cooperativismo y las relaciones intercooperativas.

c) Participar en la difusión de los principios cooperativos y velar por su cumplimiento, en particular por la utilización del fondo de formación y promoción cooperativa.

d) Fomentar la educación y formación cooperativa.

e) Colaborar en la ejecución de la política del Consell en relación con el cooperativismo.

f) Intervenir en los conflictos que se planteen en materia cooperativa, a través de la conciliación, el arbitraje o la mediación, en la forma regulada en el artículo siguiente.

g) Redactar y aprobar con carácter bienal el plan de apoyo y fomento del cooperativismo, hacer seguimiento de su grado de cumplimiento y evaluar sus resultados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-21.

Más artículos de Decreto Legislativo 2/2015

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 2/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.