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Ley Vigente

Artículo 122 bis. Competencia sancionadora en materia de Parques Nacionales.

Artículo 122 bis de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-25.

Texto consolidado

La competencia para imponer sanciones en materia de Parques Nacionales recaerá sobre:

a) La persona que ostente la Dirección del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, cuando su cuantía no sobrepase los 30.000 euros.

b) La persona que ostente la Presidencia del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, cuando su cuantía esté comprendida entre 30.001 y 120.000 euros.

c) Al Consejo de Gobierno, cuando su cuantía sea superior a 120.000 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-25.

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