Artículo 122 bis. Competencia sancionadora en materia de Parques Nacionales.
Artículo 122 bis de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-25.
Texto consolidado
La competencia para imponer sanciones en materia de Parques Nacionales recaerá sobre:
a) La persona que ostente la Dirección del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, cuando su cuantía no sobrepase los 30.000 euros.
b) La persona que ostente la Presidencia del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, cuando su cuantía esté comprendida entre 30.001 y 120.000 euros.
c) Al Consejo de Gobierno, cuando su cuantía sea superior a 120.000 euros.