Artículo 122 bis. Exenciones.
Artículo 122 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-08.
Texto consolidado
Quedan exentas del pago de esta tasa las tramitaciones de las administraciones públicas territoriales.