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Ley Vigente

Artículo 122 bis. Exenciones.

Artículo 122 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-08.

Texto consolidado

Quedan exentas del pago de esta tasa las tramitaciones de las administraciones públicas territoriales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-08.

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