Artículo 121.
Artículo 121 de la Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2024-17642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-31.
Texto consolidado
1. En el seno de la RFEC existirá un Comité Jurisdiccional y Disciplinario como órgano que se ocupa de conocer y resolver, en segunda instancia, los recursos planteados frente a las resoluciones del Juez Único de Competición.
2. La composición y funcionamiento del Comité Jurisdiccional y Disciplinario será regulado por el reglamento de disciplina de la RFEC. El Comité Jurisdiccional y Disciplinario será colegiado.
3. Las personas integrantes del Comité Jurisdiccional y Disciplinario serán designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la RFEC. Al menos una de las personas miembros del Comité Jurisdiccional y Disciplinario deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité Jurisdiccional y Disciplinario se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.