Artículo 121.
Artículo 121 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. · BOE-A-1986-17958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-07.
Texto consolidado
1. La expropiación forzosa de fincas rústicas o urbanas, terrenos o edificios producirá la extinción de los arrendamientos y de cualesquiera otros derechos personales relativos a la ocupación de las mismas.
2. Se entenderán comprendidas en el supuesto anterior las expropiaciones de bienes que tengan por objeto la realización de obras o el establecimiento de servicios públicos.
3. Los titulares de los derechos de ocupación extinguidos serán desahuciados conforme a las normas del presente título.