Artículo 121
Artículo 121 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1987-16791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-01.
Texto consolidado
Las incompatibilidades; exenciones, excusas y recusaciones para asunto determinado, serán reguladas en la Ley Procesal Militar.