Artículo 121.
Artículo 121 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Las peticiones de cooperación judicial que hayan de realizarse en el extranjero, serán elevadas a los Departamentos Ministeriales correspondientes por conducto del Tribunal Militar Central.