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Ley Foral Vigente

Artículo 121.

Artículo 121 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

Texto consolidado

1. El destino propio de los bienes de uso público es su utilización común y general por todos los ciudadanos indistintamente, realizada normalmente conforme a la naturaleza y a la finalidad a que estén afectos.

2. Las utilizaciones de carácter especial, privativo o anormal, estarán sujetas a licencia o concesión, conforme a las disposiciones de esta Sección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

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