Artículo 121. Valoración fiscal de las acciones o participaciones recibidas en contraprestación de la aportación.
Artículo 121 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2017-2356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
Las acciones o participaciones recibidas como consecuencia de una aportación de rama de actividad o de elementos patrimoniales se valorarán, a efectos fiscales, por el mismo valor fiscal que tenían la rama de actividad o los elementos patrimoniales aportados.
No obstante, en el supuesto de que se ejercite la opción de renuncia prevista en el artículo 118.2, las acciones o participaciones recibidas se valorarán por su valor de mercado de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 25.