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Artículo 121. Bases y tipos de gravamen.

Artículo 121 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-08.

Texto consolidado

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Licencias de caza (Tipo C).

a) Licencia anual: 40,00 euros por unidad.

b) Licencia quinquenal: 200,00 euros por unidad.

Exención: Quedan exentas del pago de esta tarifa las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Tarifa 2. Licencias especial de rehala (Tipo R).

a) Licencia anual: 169,00 euros por unidad.

b) Licencia quinquenal: 845,00 euros por unidad.

Tarifa 3. Permisos de caza en terrenos cinegéticos de la Administración.

a) Permiso para caza menor: 58,00 euros por unidad.

b) Permiso para caza mayor, excepto rececho: 255,00 euros por unidad.

c) Permiso de rececho: 280,00 euros por unidad.

d) Complemento por trofeo medalla de bronce: 39,00 euros/punto.

e) Complemento por trofeo medalla de plata: 57,00 euros/punto.

f) Complemento por trofeo medalla de oro: 84,00 euros/punto.

Tarifa 4. Autorización tenencia de especies de caza mayor en cautividad. Por autorización: 54,00 euros por unidad.

Tarifa 5. Autorización tenencia de especies de caza menor en cautividad. Por autorización: 13,00 euros por unidad.

Tarifa 6. Autorización de sueltas de piezas de caza en cotos de caza. Por permiso de suelta: 30,00 euros.

Tarifa 7. Tramitación de autorización de cerramiento cinegético de cotos de caza. Por kilómetro de cerramiento: 13,00 euros por kilómetro. Se contará como kilómetro la fracción de ésta.

Tarifa 8. Realización de prueba de aptitud en materia de caza. Por prueba: 12,50 euros.

Tarifa 9. Homologación de medios de caza de autorización especial en la actividad cinegética. Por homologación: 59,00 euros.

Tarifa 10. Inscripción en registros públicos. Por inscripción: 15,00 euros.

Tarifa 11. Tramitación de autorización excepcional del uso de medios de caza prohibidos. Por autorización: 25 euros.

Tarifa 12. Creación, ampliación y segregación de cotos de caza. Por coto: 42,00 euros.

Tarifa 13. Cambio de titular de cotos de caza. Por cambio: 12,00 euros.

Tarifa 14. Tramitación de aprobación de plan técnico de caza.

a) Cotos de superficie menor de 500 Ha.: 26,00 euros.

b) Cotos de superficie entre 500 y 1.000 Ha.: 40,00 euros.

c) Cotos de superficie mayor de 1.000 Ha.: 52,00 euros.

d) Cotos cercados cuya superficie se encuentre entre 500 y 1.000 Ha.: 137,00 euros.

e) Cotos cercados de superficie mayor de 1.000 Ha.: 196,00 euros.

f) Cotos intensivos cuya superficie se encuentre entre 250 y 500 Ha.: 138,00 euros.

g) Cotos intensivos cuya superficie se encuentre entre 500 y 1.000 Ha.: 210,00 euros.

h) Cotos intensivos cuya superficie sea mayor de 1.000 Ha.: 261,00 euros.

Tarifa 15. Tramitación de autorización para el establecimiento de granjas cinegéticas y palomares industriales. Por tramitación de autorización: 76,00 euros.

Tarifa 16. Traslado y modificación de instalaciones de granjas cinegéticas y palomares industriales. Por expediente: 40,00 euros.

Tarifa 17. Cambio de titular de granjas cinegéticas y palomares industriales. Por expediente: 10,00 euros.

Tarifa 18. Tramitación de autorizaciones extraordinarias para el control de daños. Por autorización: 15,00 euros.

Tarifa 19. Homologación de trofeos de caza (incluida medalla). Por homologación: 30,00 euros.

Tarifa 20. Prueba de aptitud necesaria para obtener el certificado de aptitud para vigilante de caza. Por prueba: 12,50 euros.

Tarifa 21. Tasa por expedición de matrícula acreditativa de Coto de Caza y de Zona Colectiva de Caza y su renovación.

En los Cotos de Caza con cuarteles de caza comercial, la tasa se incrementará en tres veces los valores anteriores con un importe mínimo de 510 €. El carácter comercial se aplicará a la totalidad de la superficie del acotado, con independencia de que el cuartel se declare en la totalidad o parte de aquél.

Bonificaciones: la tasa por expedición de matrícula acreditativa de Zonas Colectivas de Caza y su renovación, tendrá una bonificación del 50% sobre la cuota final a pagar que le corresponda en función de su superficie.

Dado el carácter de utilidad pública y finalidad social de la federación castellano manchega de caza, se aplicará un 15% adicional de descuento para las Zonas Colectivas de Caza cuyo titular sea una sociedad o club federado en Castilla-La Mancha.

Así mismo, se aplicará un descuento del 30% en la tasa por expedición de matrícula acreditativa de coto privado de caza cuando este pertenezca a asociación o club federado que reúna los requisitos exigidos para las Zonas Colectivas de caza excepto la superficie y así lo reflejen los estatutos.

Tarifa 22. Informes en materia de caza, adaptados a la solicitud del interesado, con desplazamiento a campo.

a) Por informe elaborado con una duración inferior a 7 horas: 200,00 euros.

b) Por informe elaborado con una duración superior a 7 horas: 200,00 euros, y 29,00 euros por hora adicional.

Tarifa 23. Informes en materia de caza, adaptados a la solicitud del interesado, sin desplazamiento a campo.

a) Por informe elaborado con una duración inferior a 7 horas: 60,00 euros.

b) Por informe elaborado con una duración superior a 7 horas: 60,00 euros, y 29,00 euros por hora adicional.

Tarifa 24. Confección de planos. Por confección de planos: 1,40 euros por Ha. Se contará como hectárea la fracción de ésta.

Tarifa 25. Expedición de licencia interautonómica de caza: Por licencia con duración de un año válida para cazar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y demás comunidades firmantes del Convenio de Colaboración para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca para su ámbito territorial: 70,00 euros.#a1

Se modifican las Tarifas 1, 8 y 21 por el art. 2.2 de la Ley 2/2018, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2018-6000#dfsegunda

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-02-08.

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Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha..

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