Artículo 121. Presupuesto de la ejecución.
Artículo 121 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.
Texto consolidado
1. La ejecución del planeamiento requiere la aprobación del planeamiento pormenorizado que sea exigible según las distintas clases de suelo.
2. En suelo urbano será suficiente la aprobación del Plan General Municipal, si éste contuviera su ordenación pormenorizada. En su defecto, se precisará la aprobación de un plan especial o estudio de detalle.
3. En suelo urbanizable, se requerirá la previa aprobación del plan parcial del sector correspondiente.
4. La ejecución de los sistemas generales se llevará a cabo bien directamente, bien mediante la aprobación de planes especiales.