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Ley Vigente

Artículo 121.

Artículo 121 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

1. Por Ley del Parlamento de Galicia se podrán crear, modificar o suprimir áreas metropolitanas.

2. Corresponde a la Ley de Creación determinar los órganos de gobierno y administración, el régimen económico y de funcionamiento, los servicios a prestar y las obras a realizar por el área metropolitana, así como las potestades que se le atribuyan y la justa distribución de cargas entre los municipios que la integran.

3. En ningún caso la creación de una área metropolitana puede suponer la pérdida de competencias de los municipios integrados que les hagan perder su condición de tales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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