El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 121.

Artículo 121 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco. · BOE-A-2012-2859

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-07.

Texto consolidado

Con posterioridad, la Mesa procederá a la preparación de la documentación electoral, que se distribuirá en cuatro sobres separados de la siguiente forma:

a) El sobre número uno contendrá los siguientes documentos:

– Original del Acta de Constitución de la Mesa.

– Original del Acta de la Sesión.

– Lista certificada del Censo Electoral.

– Lista numerada de votantes.

– Papeletas de votación reservadas según lo dispuesto en el artículo 120.3.

b) Los sobres números dos, tres y cuatro contendrán la siguiente documentación:

– Copia literal del Acta de Constitución de la Mesa.

– Copia literal del Acta de la Sesión.

Ambas copias estarán firmadas por el Presidente, los Vocales y los Interventores presentes.

c) Una vez cerrados todos los sobres, el Presidente, los Vocales y los Interventores presentes firmarán en ellos, de forma que crucen la parte del cierre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-07.

Más artículos de Ley 5/1990

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.