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Ley Vigente

Artículo 121. Modificación de la Orden 2/2023, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales para obras de acondicionamiento de caminos rurales.

Artículo 121 de la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. · BOE-A-2026-15683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-03.

Texto consolidado

La Orden 2/2023, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales para obras de acondicionamiento de caminos rurales, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el punto 4 de la base quinta del anexo Bases reguladoras, con el siguiente texto:

«Quinta. Gastos subvencionables.

[…]

4. No se consideran mejoras permanentes del firme, a efectos del cálculo del porcentaje indicado en el punto anterior, la ejecución de obras de fábrica de paso, de drenaje o de defensa, tales como caños, tajeas, alcantarillas, pontones, puentes, protección de taludes, muros de contención u otras.»

Dos. Se modifica el punto 3 de la base decimosegunda del anexo Bases reguladoras, con el siguiente texto:

«Decimosegunda. Documentación de las solicitudes.

[…]

3. Toda documentación de carácter técnico que deba adjuntarse en cualquier fase del expediente deberá ir firmada por persona técnica competente. A los efectos de estas solicitudes de ayuda, se consideran personas técnicas competentes las que hayan obtenido la cualificación para ejercer alguna de las siguientes profesiones:

– Ingeniería agrónoma, según Orden CIN/323/2009.

– Ingeniería técnica agrícola, según Orden CIN/323/2009.

– Ingeniería de caminos, canales y puertos, según Orden CIN/309/2009.

– Ingeniería técnica de obras públicas, según Orden CIN/307/2009.

– Ingeniería de montes, según Orden CIN/326/2009.

– Ingeniería técnica forestal, según Orden CIN/324/2009.

– Arquitectura, según Orden EDU/2075/2010.

– Arquitectura técnica, según Orden EDI/3855/2007.

– Otras profesiones reguladas, si acreditan su competencia, mediante certificado expedido por su colegio profesional que justifique la competencia en proyectos de caminos.»

Tres. Se modifica la letra d del punto 5 de la base vigesimotercera del anexo Bases reguladoras, con el siguiente texto:

«Vigesimotercera. Minoraciones, penalizaciones y reintegros.

[…]

5. Adicionalmente a estas minoraciones generales, y siempre y cuando la actuación de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se podrán aplicar penalizaciones al pago, adecuadas al principio de proporcionalidad, por los siguientes incumplimientos:

[…]

d) Un 1 % por cada día natural de retraso en la comunicación del inicio de las obras, exigida en la base vigésima, con respecto al plazo establecido, con un tope máximo del 5 %.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-07-03.

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