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Ley Vigente

Artículo 121. El arbitraje, la conciliación y la mediación en materia deportiva.

Artículo 121 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.

Texto consolidado

1. Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que se planteen entre personas físicas o jurídicas, que versen sobre materia de libre disposición conforme a Derecho, podrán ser resueltas a través de la institución del arbitraje.

2. Las normas estatutarias de las federaciones deportivas de Castilla y León podrán prever un sistema de arbitraje y conciliación o mediación para la resolución extrajudicial de conflictos deportivos.

3. La sumisión a los anteriores sistemas de resolución extrajudicial de conflictos deportivos requerirá, en cualquier caso, del acuerdo previo de las partes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-05.

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