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Ley Vigente

Artículo 121. Centros educativos de tecnificación deportiva en las Illes Balears.

Artículo 121 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Texto consolidado

1. La Administración del Gobierno de las Illes Balears impulsará la creación y el funcionamiento de, como mínimo, un centro público destinado a la enseñanza secundaria obligatoria y a las enseñanzas postobligatorias de las personas deportistas de alto nivel, de alto rendimiento y de tecnificación en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. La titularidad y las competencias de gerencia y gestión del centro corresponden a la consejería competente en materia deportiva, que las ejercerá por sí misma o mediante las entidades que dependan de ella.

3. El profesorado es proporcionado por la consejería competente en materia de educación, que hará un seguimiento y una supervisión del funcionamiento del centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

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