Artículo 121. Centros educativos de tecnificación deportiva en las Illes Balears.
Artículo 121 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
1. La Administración del Gobierno de las Illes Balears impulsará la creación y el funcionamiento de, como mínimo, un centro público destinado a la enseñanza secundaria obligatoria y a las enseñanzas postobligatorias de las personas deportistas de alto nivel, de alto rendimiento y de tecnificación en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. La titularidad y las competencias de gerencia y gestión del centro corresponden a la consejería competente en materia deportiva, que las ejercerá por sí misma o mediante las entidades que dependan de ella.
3. El profesorado es proporcionado por la consejería competente en materia de educación, que hará un seguimiento y una supervisión del funcionamiento del centro.