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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 121. Anulación de créditos.

Artículo 121 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-07.

Texto consolidado

Los créditos para gastos que no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas en los términos previstos en el artículo 90 quedarán anulados automáticamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-6456.

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