Artículo 121. Competencia, legitimación y postulación.
Artículo 121 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. · BOE-A-2015-7391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-23.
Texto consolidado
1. La competencia para el nombramiento de liquidador, auditor e interventor corresponderá al Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad a la que se haga referencia.
2. Podrá solicitar el nombramiento de liquidador, auditor o interventor quien resulte legitimado para ello por las correspondientes leyes.
3. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.