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Ley Vigente

Artículo 121. Prescripción.

Artículo 121 de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía. · BOE-A-2000-1011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-29.

Texto consolidado

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, el régimen de prescripción es el siguiente:

1. Las infracciones muy graves y las graves prescribirán a los cinco años, y las leves a los dos años.

2. En ambos casos el plazo de prescripción se contará desde la fecha en que la infracción hubiera sido cometida. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consume.

3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si el mismo permaneciera paralizado durante un mes por causa no imputable a aquéllos contra quienes se dirija.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-29.

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