Artículo 121. Obligación de auditar las cuentas y de disponer de letrado o letrada asesora.
Artículo 121 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2020-615
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-29.
Texto consolidado
1. Las cooperativas de viviendas, antes de presentar sus cuentas anuales a la asamblea general ordinaria para su estudio y aprobación, han de someterlas a una auditoría de cuentas. Esta obligación legal subsistirá en tanto no se produzca la adjudicación o cesión a las personas socias de las viviendas o locales.
2. Las cooperativas de viviendas deberán disponer de un letrado o letrada asesora, que dictaminará, al menos, sobre los acuerdos a los que se refieren los artículos 117, 118 y 119, así como sobre los acuerdos siguientes:
a) De admisión de personas socias o de adhesión.
b) De sustitución de personas exsocias por nuevas personas socias o por personas no socias.
c) Contratos con la gestora.
d) Contratos de edificación.
e) Los que se fijen en los estatutos de las cooperativas de viviendas.