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Ley Vigente

Artículo 121. Obligación de auditar las cuentas y de disponer de letrado o letrada asesora.

Artículo 121 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2020-615

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-29.

Texto consolidado

1. Las cooperativas de viviendas, antes de presentar sus cuentas anuales a la asamblea general ordinaria para su estudio y aprobación, han de someterlas a una auditoría de cuentas. Esta obligación legal subsistirá en tanto no se produzca la adjudicación o cesión a las personas socias de las viviendas o locales.

2. Las cooperativas de viviendas deberán disponer de un letrado o letrada asesora, que dictaminará, al menos, sobre los acuerdos a los que se refieren los artículos 117, 118 y 119, así como sobre los acuerdos siguientes:

a) De admisión de personas socias o de adhesión.

b) De sustitución de personas exsocias por nuevas personas socias o por personas no socias.

c) Contratos con la gestora.

d) Contratos de edificación.

e) Los que se fijen en los estatutos de las cooperativas de viviendas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-29.

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