Artículo 121. Modificación del artículo 9 de la Ley 33/2010.
Artículo 121 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa. · BOE-A-2012-547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
Se modifican las letras e y f y se añade una nueva letra, la f’, al artículo 9 de la Ley 33/2010, que quedan redactadas del siguiente modo:
«e) Elaborar y gestionar el censo de equipamientos y servicios juveniles regulado por el artículo 34, y prestar asistencia y cooperación a los equipamientos y servicios juveniles incluidos en el mismo.
f) Regular por reglamento, si procede, los equipamientos y servicios juveniles que, por su naturaleza especial y por el carácter público de sus funciones, lo requieran.
f’) Ordenar, inscribir y gestionar el censo de entidades juveniles regulado por el artículo 41.»