Artículo 121. Remisión a la normativa estatal.
Artículo 121 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.
Texto consolidado
En todo lo no previsto por esta ley en materia de infracciones y sanciones, se estará a lo establecido en las normas básicas dictadas por el Estado.