Artículo 121. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 121 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-23.
Texto consolidado
1. Están exentos del pago de la tasa los supuestos de proyectos, planes o programas promovidos por las Administraciones públicas siempre que los mismos se ejecuten en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.
2. En los supuestos contemplados en las tarifas 07, 08 y 14 del artículo anterior, la cuota se bonificará en un 70 % cuando la modificación consista, exclusivamente, en un mero cambio de titularidad de la autorización.
Se añade, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, por el art. 54 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-19727.