Artículo 121.
Artículo 121 del Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales. · BOE-A-1973-208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-05.
Texto consolidado
1. La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces lo estime oportuno su Presidente: el Pleno se reunirá como mínimo una vez al trimestre.
2. El régimen de «quórum» y funcionamiento tanto del Pleno como de la Comisión Permanente se ajustará a lo establecido en el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros.