Artículo 120.
Artículo 120 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. · BOE-A-1985-10836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-02.
Texto consolidado
Mediante Instrucciones Técnicas Complementarias se establecerán las condiciones técnicas exigibles en relación con el Proyecto, Montaje, Explotación, Mantenimiento e Inspección de instalaciones eléctricas en orden a evitar:
– El riesgo, de electrocución e incendio en cualquier caso, y muy en particular en trabajos subterráneos.
– El riesgo de explosión en caso de atmósferas explosivas por gases o polvos.