Artículo 120. Actualización de datos.
Artículo 120 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. · BOE-A-2002-25421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-19.
Texto consolidado
1. Cualquier modificación de los datos que figuren en el Registro de distribuidores, sobre identificación de la sociedad, de las instalaciones de las que sea el titular, áreas de distribución en su caso, o cualquier otro dato relevante de los que figuren en el registro, deberá ser comunicada por el interesado en el plazo máximo de un mes desde que aquélla se produzca. En estas modificaciones quedan incluidos los cambios de denominación o razón social del titular, las fusiones, absorciones o escisiones de sociedades que afecten a la titularidad de las instalaciones, así como la ampliación sustancial de las mismas.
2. Anualmente, en el primer trimestre de cada año, la Dirección General de Política Energética y Minas comunicará a las empresas distribuidoras inscritas en el Registro de distribuidores, los datos registrales correspondientes a sus áreas de distribución que figuren en el registro, con el fin de que confirmen la exactitud de los mismos, o indiquen, motivadamente, las modificaciones a introducir.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-4511.
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