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Real Decreto Vigente

Artículo 120. Sucursales de SGIIC.

Artículo 120 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2012-9716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-21.

Texto consolidado

A los efectos de lo dispuesto en el capítulo IV del título IV de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, se entenderá por sucursal una sede de explotación que constituya una parte, desprovista de personalidad jurídica, de una SGIIC, que efectúe directamente, de modo total o parcial, las operaciones inherentes a la actividad de una SGIIC. Se considerarán una sucursal todas las sedes de explotación creadas en territorio español por una SGIIC extranjera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-21.

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